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Leyes Claras

Real Decreto

Real Decreto da 3,56 millones a 12 entidades de infancia, juventud y acción humanitaria

El Gobierno concede de forma directa, sin convocatoria pública, subvenciones por un total de 3.560.000 euros a 12 entidades. Son para programas contra la pobreza infantil, defensa de derechos, participación juvenil, violencia contra la infancia, ayuda a jóvenes migrantes, acceso a la vivienda y ayuda humanitaria. El texto recoge las razones de interés público y social que justifican no convocar concurso.

Aprobada
14 de octubre de 2026
Publicada en el BOE
15 de octubre de 2026
Entra en vigor
No se indica en el texto recortado (el texto menciona plazos que se cuentan desde la entrada en vigor del real decreto, pero no la fecha concreta).

¿Tienes que hacer algo?

Las entidades beneficiarias deben presentar la solicitud, la memoria, el presupuesto y las declaraciones responsables a través del Registro Electrónico General en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor. Deben también hacer constar en sus materiales que las actuaciones son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia. Las personas particulares no tienen que hacer nada.

A quién afecta

  • Entidades beneficiarias: FEMP, Fundación Fútbol Más, Fundación porCausa, Fundación Raíces, Mujeres libres mujeres en paz, Provivienda, Red CIMAS, Fundación Salvador Soler, FEPA, Fundación Mundubat, CEAS-Sáhara y UNRWA
  • Niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad, pobreza o exclusión social
  • Jóvenes que buscan vivienda asequible
  • Ayuntamientos asociados a la FEMP

Qué cambia

  • Se conceden subvenciones directas por 3.560.000 euros en total, repartidas entre las 12 entidades (por ejemplo, 900.000 euros a la FEMP y 560.000 euros a Provivienda).
  • Los gastos subvencionables son los realizados entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
  • Los gastos de funcionamiento y estructura de la entidad pueden financiarse hasta un límite del 17 por ciento de la subvención.
  • El pago será anticipado, en un único plazo por transferencia bancaria.
  • La justificación debe hacerse mediante cuenta justificativa con informe de auditor, en el plazo de tres meses desde que acabe el plazo de ejecución.
  • Las entidades deben presentar la solicitud por medios electrónicos en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor.

El texto oficial

Real Decreto 833/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia a entidades y organizaciones para la protección de los derechos de la infancia y la juventud vulnerable frente a la violencia, la pobreza y la exclusión social.
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA. Publicado en el BOE el jueves, 15 de octubre de 2026 con la referencia BOE-A-2026-21455.

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